Publicado 27/09/2026 04:38

La ley de violencia vicaria pasará este miércoles su primer examen en el Congreso

Archivo - Fachada del Congreso de los Diputados, a 5 de febrero de 2026, en Madrid (España).
Archivo - Fachada del Congreso de los Diputados, a 5 de febrero de 2026, en Madrid (España). - Eduardo Parra - Europa Press - Archivo

   MADRID, 27 Sep. (EUROPA PRESS) -

   El proyecto de Ley Orgánica de medidas en materia de violencia vicaria pasará este miércoles 30 de septiembre su primer examen en el Pleno del Congreso, con el debate de totalidad en el que Vox defenderá una enmienda pidiendo la retirada de la norma.

   La formación liderada por Santiago Abascal alega que "parte de una premisa errónea: que sólo los hombres utilizan a sus hijos u otros seres queridos para causar daño y sufrimiento a sus parejas" y argumenta que la mayoría de crímenes son cometidos por las madres.

   "El Proyecto de Ley Orgánica parte de una premisa errónea, a saber, que sólo los hombres utilizan a sus hijos u otros seres queridos para causar daño y sufrimiento a sus parejas. Sin embargo, el propio Ministerio de Justicia admitió que el 52% de los filicidios entre 2007 y 2022 fueron cometidos por mujeres. No obstante, las estadísticas oficiales disponibles no reflejan esta realidad porque no recogen los filicidios maternos como categoría específica", justifica Vox en el texto de la enmienda, a la que ha tenido acceso Europa Press.

   El grupo parlamentario denuncia que la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género "recoge datos de manera parcial atendiendo solo a los relativos a filicidios en los casos en los que el menor es asesinado por su padre, pareja o expareja de la madre en el contexto de la violencia de género".

   Así, advierte de que "quedan fuera de las estadísticas los filicidios cometidos por las madres y, en general, aquellos casos en los que el autor no es un hombre que haya ejercido violencia contra la madre del menor".

    "Esto pone de manifiesto la falta de objetividad y neutralidad de las conclusiones que se extraen de estos datos, lo que demuestra una intención deliberada de engañar con motivos ideológicos", subraya.

   Por ello, considera que esta "visión parcial" puede provocar "la desprotección de los menores cuando la violencia o instrumentalización procede de la madre o cuando las circunstancias del caso no responden a este esquema".

ACUSA AL GOBIERNO DE UTILIZAR A LOS MENORES

   Además, Vox acusa al Ejecutivo de querer "ahondar en la confrontación entre hombres y mujeres, utilizando en este caso a los menores víctimas de la violencia doméstica para fines partidistas".

   Asimismo, considera que este proyecto de ley "atenta contra la presunción de inocencia de los padres" ya que, según avisa, "se les podrá privar de la patria potestad de los hijos, sin que medie una resolución judicial firme, en los procedimientos sustanciados en el ámbito de la violencia género".

    "Estamos de nuevo ante una nueva ofensiva legislativa del Gobierno de Pedro Sánchez fundamentada en la 'ideología de género' que profundiza en la quiebra de los principios constitucionales de igualdad y presunción de inocencia, reconocidos respectivamente en los artículos 14 y 24 de la Constitución. Lejos de ofrecer una protección real a las mujeres, a los menores y a las familias, esta norma instrumentaliza sucesos dolorosos con fines de propaganda política, consolidando una asimetría penal injusta y contraria al sentido común", expone.

   El Consejo de Ministros aprobó en julio en segunda ronda el proyecto de Ley Orgánica de Medidas Integrales contra la Violencia Vicaria, una norma impulsada por el Ministerio de Igualdad que prevé la privación automática de la patria potestad ante sentencia condenatoria firme por delitos graves contra los hijos o la mujer.

   La finalidad de este proyecto de ley es "visibilizar, reconocer, prevenir, sancionar y erradicar la violencia vicaria". Para ello, se modifican hasta diez normas: la Ley Orgánica de medidas de protección integral contra la violencia de género, el Código Penal, el Código Civil, la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor, la Ley de Enjuiciamiento Criminal y Ley de Enjuiciamiento Civil, la Ley del Registro Civil, el Estatuto de la víctima de delito, y el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

   Entre las novedades más destacadas respecto al primer texto, que llegó al Consejo de Ministros en septiembre de 2025, se encuentran el automatismo en la retirada de la patria potestad, la modificación de la estrategia penal y la obligatoriedad de escuchar a los menores en los procesos de custodia.

   El nuevo texto establece la privación automática de la patria potestad en el momento en que exista una sentencia condenatoria firme por delitos graves de violencia de género o cometido sobre los menores. Asimismo, prevé la posibilidad de acordar la privación de la patria potestad en caso de indicios fundados de violencia o de progenitor incurso en proceso judicial por determinados delitos.

   En cuanto a la guarda y custodia y al régimen de visitas, se suspenden cuando haya incurso un procedimiento por violencia de género o por violencia vicaria, o cuando haya indicios racionales de que se está produciendo esa violencia en el seno de esa familia.

OBLIGATORIEDAD DE ESCUCHAR AL MENOR

   Además, la norma introduce la obligatoriedad de escuchar al menor y evaluar la relación paternofilial. En caso de que no se pueda escuchar directamente al niño, el texto habilita a que otras personas, sin necesidad de ser representantes legales, puedan poner sobre la mesa la voluntad del menor.

   También se agilizarán los procedimientos de patria potestad, alterando el artículo 748 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con el objetivo de que la patria potestad se tramite por juicio verbal, facilitando y agilizando su resolución.

   En el plano penal, se ha modificado la estrategia inicial y, si en la primera versión se planteaba reformar el artículo 173, finalmente se ha optado por introducir una agravante de género específica en el artículo 22.4 del Código Penal. Fuentes ministeriales han precisado que esta fórmula evita que la regulación "se vaya en contra de las madres protectoras".

   Por otro lado, tal y como apareció en el primer texto, se incorpora al Código Penal una nueva pena que consiste en la prohibición de publicar o difundir mensajes, textos, imágenes u otros contenidos que tengan relación directa con el delito cometido.

DEFINICIÓN DE VIOLENCIA VICARIA

   Respecto a la definición de violencia vicaria, se mantiene como aquella que, con el objetivo de causar dolor o sufrimiento a las mujeres, se ejerza por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, incluso sin convivencia, a través de personas instrumentales o interpuestas. La ley amplía el concepto de "víctimas instrumentales" a todos los hijos y descendientes, sean mayores o menores de edad, así como a personas con discapacidad, ascendientes, hermanos o la actual pareja conviviente.

   El texto normativo incluye igualmente la reforma del artículo 54 del Registro Civil, con el propósito de incorporar la posibilidad de que la madre superviviente de una hijo fallecido como consecuencia de violencia vicaria pueda solicitar la sustitución de apellidos del hijo fallecido y, en caso de existir, de los demás hijos comunes menores de edad, con la finalidad de evitar la pervivencia del vínculo nominal con el agresor.

   De la misma manera, retoca la Ley General de Seguridad Social, en sus artículos 71.1, 231 y 232.1, para garantizar que una persona no pueda generar el derecho a las prestaciones de muerte y supervivencia cuando haya cometido delito doloso de homicidio, si la víctima es la persona causante de las citadas prestaciones.

Contador

Contenido patrocinado