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MADRID 21 Abr. (EUROPA PRESS) -
El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este martes la Orden SND/362/2026, de 13 de abril, que tiene como objeto modificar el anexo 1 del Real Decreto 2829/1977 para incluir siete nuevas sustancias psicotrópicas y regular su fiscalización y la inspección de su fabricación, distribución, prescripción y dispensación, reforzando con ello la aplicación de medidas de control.
Según recoge el BOE, el Convenio de las Naciones Unidas, de 21 de febrero de 1971, sobre Sustancias Sicotrópicas, ratificado por España, obliga a hacer efectivas las medidas de fiscalización aplicables a las sustancias incluidas en sus listas anexas y a aquellas que se incorporen a las mismas como consecuencia de las decisiones de la Comisión de Estupefacientes de las Naciones Unidas.
Para garantizar la aplicación en España de estas medidas, se dictó el Real Decreto 2829/1977, de 6 de octubre, que se actualiza de forma periódica para incluir las nuevas sustancias psicoactivas que incorpora la Comisión de Estupefacientes de las Naciones Unidas, a fin de adecuarse a la "cambiante situación" del tráfico ilícito de drogas y enfrentar "los retos cada vez mayores" que plantean el tráfico y el consumo de nuevas sustancias psicoactivas, así como mejorar el control sobre su circulación y contribuir a su prevención y represión.
A través de la orden publicada, el Ministerio de Sanidad añade a la lista IV del anexo 1 del RD 2829/1977 la sustancia carisoprodol [(2RS)-2-[(carbamoiloxi) metil]-2-metilpentil (1-metiletil)carbamato], así como sus variantes estereoquímicas, racematos y sales, siempre que su existencia sea posible, siéndoles de aplicación las medidas de control y sanciones penales previstas para las sustancias que integran dicha lista de control.
Además, incorpora a la lista II del anexo 1 las sustancias 2-clorometcatinona (2-CMC), 2-metilmetcatinona (2-MMC), 4-bromometcatinona (4-BMC), N-etilnorpentedrona (NEP), MDMB-FUBINACA y lisdexanfetamina, así como sus variantes estereoquímicas, racematos y sales, siempre que su existencia sea posible, siéndoles de aplicación las medidas de control y sanciones penales previstas para las sustancias que integran dicha lista de control.
Con la inclusión de carisoprodol, la normativa nacional se adecua a la decisión 68/6 adoptada por la Comisión de Estupefacientes de las Naciones Unidas en su 68º periodo de sesiones. Esta orden también responde a la Directiva Delegada (UE) 2025/2062 de la Comisión, de 14 de octubre de 2025, por la que se modifica el anexo de la Decisión marco 2004/757/JAI del Consejo en lo que respecta a la inclusión de nuevas sustancias psicoactivas en la definición de droga.
Desde la entrada en vigor de la orden, este miércoles, los fabricantes, importadores, exportadores, distribuidores o dispensadores de las referidas sustancias deberán adecuar su actuación a las exigencias que se imponen en el Real Decreto 2829/1977 de 6 de octubre, para los productos psicotrópicos incluidos en las listas II y IV del anexo 1, así como en la Orden de 14 de enero de 1981, por la que se desarrolla dicho RD.